Delito de Odio.

Término procedente del inglés hate crime, un delito de odio es cualquier infracción penal motivada por intolerancia realizada contra personas, colectivos sociales y bienes cuando el objetivo de la acción haya sido seleccionado por su vinculación, pertenencia o relación real o supuesta con un grupo social determinado (racial, étnico, por orientación o identidad sexual y/o de género, religión, discapacidad, nivel económico, o cualquier otro factor diferencial).

El perpetrador selecciona a la víctima por su pertenencia a un grupo, esto sugiere que un miembro de este grupo es intercambiable por cualquier otro y que el grupo al completo es señalado como objetivo del terror: el mensaje alcanza tanto a la víctima inmediata como al colectivo al que ésta pertenece.  El delito de odio se basa en la propia identidad enfrentada contra las demás. No se sanciona el odio (es un sentimiento), ni tiene nada que ver con el ya superado “derecho penal de autor”, lo que sanciona este agravante es la conducta en tanto existe un plus porque suponen vulnerar la dignidad y los derechos fundamentales de las víctimas, provocar daño y enfrentamientos sociales y ruptura de la convivencia, y se suele sancionar con un agravante penal específico. En resumen, un delito de odio tiene dos componentes: tiene que cometerse un delito del código penal, cualquiera, y la víctima tiene que haber sido seleccionada por su pertenencia real o supuesta a un grupo social determinado.

También pueden darse otras conductas y actos de discriminación y odio como: difamar, denigrar, degradar, excluir, expulsar, reprimir, destruir, burlarse, estigmatizar, intimidar, causar ostracismo, marginar, hostigar, perseguir, exterminar, etcétera.