Las amenazas son consideradas una forma de agresión que se puede denunciar y, por lo tanto, constituyen un delito.

Sin embargo, determinar si una denuncia por amenazas resultará en un procedimiento judicial es otro asunto. El delito de amenazas está regulado en el artículo 169 del Código Penal. La pena es más severa si la amenaza se realiza a través de cualquier medio de comunicación o reproducción.

Las principales cuestiones a considerar son la autoría de las amenazas y la prueba de su existencia.

  • Respecto a la autoría, si las amenazas son anónimas, corresponde a la policía investigarlas, ya sea designada por el juez que lleva el caso o tras la presentación de la denuncia en comisaría. Si no se identifica al autor, el caso se archivará y no llegará a juicio. Sin embargo, si se identifica al autor y la amenaza es considerada un delito, se iniciará un proceso penal.
  • Una vez iniciado el proceso penal, es crucial probar la existencia de las amenazas. Si la amenaza fue verbal, se debe averiguar si algún testigo la presenció y podría declarar a nuestro favor. Si la amenaza fue escrita, es esencial conservar la evidencia.