El Tribunal Supremo confirma que el “Stealthing”, la práctica de quitarse el preservativo sin consentimiento durante una relación sexual, es un delito sexual.

Esta decisión surge tras rechazar el recurso de un hombre que no usó el preservativo acordado con su pareja, contagiándole una enfermedad de transmisión sexual y empeorando su ansiedad. Condenado a cuatro años y medio de prisión por abuso sexual y lesiones, la sentencia establece que el consentimiento para una relación sexual con protección no implica consentimiento sin ella. Este caso, el primero de “stealthing” que llega al Supremo, establece un precedente legal en España, aclarando que estas acciones constituyen un grave ataque a la libertad sexual de la víctima.

Desde el Área Jurídica de In Género celebramos esta medida aprobada por el Tribunal Supremo, ya que llevamos tiempo defendiendo que, “la retirada no acordada del preservativo durante una relación sexual, es un claro delito contra la libertad e indemnidad sexual, debido, en primer lugar, a que crea un riesgo (no consentido) de contraer una enfermedad de transmisión sexual, y segundo lugar, puede afectar a la libertad reproductiva” de las personas”.  Asimismo, para él equipo legal de In Género el “Stealthhing”, “es una práctica que, a pesar de darse en el contexto de relaciones consentidas, constituyen unos delitos contra la libertad sexual al no haber consentimiento”.

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